Moral Social y Doctrina Social (4/6)

EL TRABAJO Y LA EMPRESA EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

El trabajo es la clave esencial de toda la cuestión social, condiciona el desarrollo económico, cultural y moral de las personas, de la familia, de la sociedad y de todo el género humano.

La Biblia enseña que el trabajo forma parte del designio de Dios para el hombre. En los relatos de la creación Dios creó al hombre y lo puso en el jardín de Edén para que lo cultivara y lo cuidara, para que desarrollara sus posibilidades participando así del poder de Dios.

Pero el hombre no es dueño absoluto de la creación, sino sólo un administrador, de acuerdo con el plan del Creador.

Por otra parte, la actividad humana no se limita al trabajo, la Escritura muestra la necesidad del descanso en el séptimo día, dedicado a Dios, y enseña que el trabajo no es el fin último del hombre, sino un medio para amar a Dios y al prójimo por amor a Dios.

La Sagrada Escritura señala dos errores opuestos que deben evitarse:

  • Considerar el trabajo como una maldición y un castigo. El pecado original no es la causa del trabajo, sólo lo hace más penoso y arduo por culpa de la injusticia, de la pereza, de la opresión, … El trabajo es positivo en cuanto medio de crecimiento personal y de amar a Dios y al prójimo.
  • Realizar el trabajo como vía de autorredención, idolatrarlo. El valor positivo del trabajo no debe llevar a exaltarlo, sólo Dios es el fin último del hombre.

Mediante el trabajo, el hombre gobierna el mundo colaborando con Dios y realiza obras buenas para sí mismo y para los demás. El ocio perjudica el ser del hombre, mientras que la actividad es provechosa para su cuerpo y su espíritu.

El cristiano está obligado a trabajar no sólo para ganarse el pan, sino también para atender al prójimo más pobre, a quien el Señor manda dar de comer, de beber, vestirlo, acogerlo, cuidarlo y acompañarlo (Mateo).

Con el trabajo el hombre embellece la creación, suscita las energías sociales y comunitarias que alimentan el bien común en beneficio sobre todo de los más necesitados. Realizado en unión con Cristo, se convierte en oración y en camino de santidad.

La Sagrada Escritura nos muestra la prioridad en el trabajo humano de forma que el hombre se perfeccione, que se realice, que desarrolle su dignidad personal. En el Sermón de la montaña, Jesús enseña a no preocuparse en demasía por la comida, la bebida o el vestido, sino buscar primero el Reino y su justicia, y todo lo demás se les dará por añadidura. No pide desentenderse de los bienes necesarios, sino evitar una preocupación excesiva por ellos.

De aquí se siguen un conjunto de criterios que deben aplicarse al mundo laboral:

  • El trabajador debe ser tratado en modo humano, nunca como una mercancía o como un simple productor de resultados.
  • El trabajo debe valorarse por la dignidad del que lo realiza y sólo secundariamente por la obra realizada.
  • Deberían eliminarse las distinciones que provienen de los diferentes tipos de trabajo.
  • Las metas del trabajo humano deberían ser el progreso del mundo, el servicio a la sociedad, la perfección del trabajador y la gloria de Dios.

El fin último del ser humano es su unión con Dios, la santidad. Los hombres y mujeres que, mientras procuran el sustento para sí y su familia, realizan su trabajo de forma que resulte provechoso y en servicio de la sociedad, pueden pensar que con su trabajo desarrollan la obra del Creador, sirven al bien de sus hermanos y contribuyen de modo personal a que se cumplan los designios de Dios en la historia. Por tanto el trabajo realizado en unión con Cristo, no es sólo un medio para la humanización de las personas, sino también un camino para su santificación.

Los derechos de los trabajadores

El trabajo es indispensable para el desarrollo de la persona y para el progreso de la sociedad, para formar y mantener una familia, para difundir la propiedad privada, para promover la justicia social y la paz civil.

No es sólo una necesidad humana, sino también un bien y un derecho. Un derecho que debe reconocerse, que debe tener especialmente en cuenta la situación familiar de las personas, que debe reconocerse a los inmigrantes mediante un permiso de residencia válido, …

El paro es un problema grave, es un mal social, que a menudo deriva de muchos desordenes éticos, por ello todos estamos obligados a hacer lo posible por reducirlo, en la medida de nuestras posibilidades.

No es posible respetar los derechos humanos si no se protegen los derechos en el mundo laboral. Las cualidades de los derechos de los trabajadores son las mismas que las de los derechos humanos en general: la dignidad personal y la relación con el bien común.

La doctrina social de la Iglesia comenzó por el interés pastoral de promover estos derechos de los trabajadores, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos:

  • El derecho a una justa remuneración.
  • El derecho al descanso.
  • El derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral.
  • El derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo.
  • El derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias.
  • El derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral.
  • El derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad.
  • El derecho a reunirse y a asociarse mediante sindicatos.
  • El derecho a la huelga.

Estos derechos son frecuentemente desatendidos, las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

La legislación laboral no es suficiente para garantizar los derechos mencionados, se precisa un firme compromiso de solidaridad universal.

El Magisterio de la Iglesia

El pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia se puede sintetizar en:

  • La empresa no es sólo una sociedad de capitales sino sobre todo es una comunidad de personas, por tanto se propugna una empresa orientada al bien común, moralmente justa, económicamente rentable y socialmente participativa.
  • El empresario se plantea como respuesta a una sociedad que precisa de soluciones técnicas, económicas y sociales a los graves problemas que la acosan. Así se le pide competencia, capacidad y responsabilidad para conseguir una mayor riqueza, favorecer un ambiente más humano dentro y fuera de la empresa y lograr una mejora de la calidad de vida.
  • El trabajador, dignificado y exaltado el trabajo como valor humano, es sujeto activo en la producción y en la economía, participando activamente, por sí o por grupos intermedios, en su propio desarrollo.

Rerum novarum:

  • Los patronos no deben tratar a los trabajadores como esclavos, deben respetar su dignidad.
  • Los obreros deben cumplir el contrato, no dañar el capital ni ofender al patrono.
  • Para fijar el salario, no sirve sólo el acuerdo entre el patrono y el obrero, sino que debe ser suficiente para el sustento. Se debería legislar un salario mínimo familiar.
  • Las obligaciones de los patronos son: no tratar a los obreros como esclavos, respetar su dignidad, no imponer trabajo excesivo, pagar el salario a tiempo y dar limosna de lo que sobra.
  • Los campos de actividad empresarial en los que el Estado debe intervenir, salvando la libertad de la empresa y en aras de la justicia, son: los contratos de trabajo, asegurando niveles salariales adecuados vida personal y familiar, garantizando horarios humanos de trabajo y descanso, cuidando la salud de los trabajadores, no permitiendo que se les someta a trabajos excesivos o impropios de la edad y el sexo; las huelgas, removiendo las injusticias que la causan; los sindicatos, regulando que cumplan su función; la prosperidad de la nación, no cargando con impuestos y gravosas cargas a las empresas.

Quadragesimo Anno:

  • Los criterios para un salario justo y la concordia entre patronos y obreros son fijarse en la situación de la empresa, que sirva para el sustento obrero y su familia, y que sea de bien común.
  • Propone un nuevo modelo de participación en los beneficios, en la propiedad y en la administración.
  • Emplaza al empresario a un compromiso de responsabilidad moral donde no procede disminuir el salario teniendo en cuenta el escaso rédito de la empresa, cuando ello se deba a incapacidad, abandono o despreocupación por el progreso técnico y económico.
  • El Estado debe ser árbitro de la situación creada por el espíritu individualista en la economía, aunque sometido al principio de subsidiariedad, debe evitar cargar injustos y gravosos impuestos a las empresas y velar por la concordia entre patronos y obreros.

Mater et Magistra:

  • El trabajo no sólo debe ser una fuente de ingresos, sino también, deber, prestación de un servicio para la utilidad general y con responsabilidad para asumir lo que se hace.
  • Frente a la lucha de clases propone la solidaridad humana y la fraternidad cristiana.
  • En cuanto al salario rechaza la libre competencia y el arbitrio de los poderosos y propone la aportación de cada uno al proceso productivo.
  • La participación activa del trabajador en la vida de las empresas debe estar ajustada a razón, a las legítimas exigencias de la naturaleza humana y al desarrollo económico, social y político de la época contemporánea.
  • Se debe salvaguardar la autoridad y eficacia de la unidad de dirección, sin reducir a los trabajadores a ser meros ejecutores silenciosos.
  • Reconoce la dignidad del trabajador que exige su participación, pero es al empresario a quien corresponde garantizar la necesaria unidad para una dirección eficiente.
  • Como muchas veces no coinciden propietario y directivo, habrá que velar para que estos últimos sean técnicamente competentes y que no se desvíen del bien común.
  • Partiendo del principio de subsidiariedad del Estado, reconoce su protagonismo, demandado por el bien común, y reconoce la legítima existencia de las empresas públicas, cuando atienden bienes o servicios que no es posible dejarlo en manos privadas. Pero con condiciones: principio de subsidiariedad, gestión competente y honrada, sometidas al control público.
  • Se debe promover empresas de tipo artesanal, cooperativo y agrícolas, y definir las grandes líneas rectoras para los diversos sectores de la vida económica, promoviendo la participación de los agentes sociales implicados.

Gaudium et Spes:

  • Habla del deber del obrero de trabajar fielmente.
  • El salario debe cubrir las necesidades no sólo materiales, sino también culturales, sociales y espirituales.
  • Legitimidad del derecho de huelga como último recurso.
  • El carácter humano de la empresa es la razón de la participación del trabajador en todos sus niveles (son personas las que se asocian para trabajar). Aunque respetando las funciones de cada cual (propietarios, administradores, técnicos, trabajadores) y la necesaria unidad de dirección.
  • Critica los sistemas capitalistas y colectivistas por la disociación entre los que toman las decisiones y las que las ejecutan, reducidos al rango de meros instrumentos de lucro.
  • Pone el énfasis en el aspecto humano del proceso productivo. El aumento de la producción debe servir para satisfacer las necesidades del género humano.
  • No debe dejarse el desarrollo económico en manos de un ciego mecanicismo. Las inversiones deben asegurar posibilidades de trabajo y beneficios suficientes a la población presente y futura.

Laborem Exercens:

  • Invita a superar la dicotomía capital-trabajo, empresario-trabajador. Superable tan sólo si se supera la antinomia capital-trabajo y se coloca al hombre por encima de las cosas.
  • Denuncia el trabajo como una mercancía o como un instrumento y no como sujeto o como actor.
  • Afirma la participación en la gestión y en la productividad de las empresas. Esto exige adaptaciones en el ámbito del derecho de propiedad de bienes productivos, pero es fundamental para reformar no sólo la empresa, sino todo el sistema económico (capitalista o colectivista).
  • Propone la copropiedad de los medios de trabajo, la participación de los trabajadores en la gestión y los beneficios (accionariado obrero), asociar trabajo y capital, respetar la subjetividad de la sociedad o cuerpos intermedios.
  • Distingue dos tipos de empresarios: directo (persona o institución con quien el trabajador estipula directamente el contrato de trabajo) e indirecto (todos aquellos que influyen directa o indirectamente en el contrato y condiciones de trabajo: personas, instituciones, Estado). Atribuye a cada uno responsabilidades específicas: directo (gestionar la empresa, fijar las condiciones laborales, remunerar con un salario justo) e indirecto (delimitar el sistema socio-económico coordinando justa y racionalmente la vida económica sin caer en los excesos de la planificación centralizada, determinar y condicionar la relación del empresario directo con el trabajador, elaborar una política laboral éticamente correcta, que respete los derechos de los trabajadores y contribuya a un verdadero progreso en el orden nacional e internacional, actuar contra el desempleo y prestar subsidio a favor de los desocupados).
  • El Estado como empresario indirecto debe elaborar una política laboral éticamente correcta, contribuir al progreso nacional e internacional, contribuir a erradicar el desempleo, prestar el subsidio de paro, coordinar justa y racionalmente la vida económica y evitar caer en los excesos de la planificación centralizada.

Sollicitudo Rei Sociales:

  • Hace referencia a la solidaridad, a la necesidad de una participación de los poderes públicos en la consecución de un auténtico desarrollo nacional e internacional, la responsabilidad que tienen esos mismos poderes públicos para con la sociedad y las personas en orden a fomentar una idea del trabajo que lo dignifique y lo humanice.
  • Señala la función y finalidad de la empresa al hablar de la revalorización del trabajo. Al confirmar el subdesarrollo de los pueblos por el cambio de la producción en razón del mercado internacional, la empresa debe revalorizar el trabajo.
  • La solidaridad en relación con la empresa se funda en el principio de que los bienes de la creación están destinados a todos. Por tanto, lo que la industria humana produce con la elaboración de las materias primas y la aportación del trabajo debe servir igualmente para todos.

Centesimus Annus:

  • Coloca el marco de toda relación en la autonomía de la persona humana y en el ámbito del bien común.
  • Condena todo conflicto, a través de la lucha de intereses o la lucha de clases, que no esté limitado por consideraciones de carácter ético o jurídico.
  • Quien hace una cosa lo hace para que otros puedan disfrutar de la misma. Desde ahí señala para el empresario una serie de capacidades (conocer las necesidades de la sociedad, diligencia, laboriosidad, prudencia en asumir riesgos, fiabilidad y lealtad en las relaciones interpersonales, resolución de ánimo en la ejecución de decisiones difíciles y dolorosas) y una serie de funciones (organizar el esfuerzo productivo, programar su duración en el tiempo, procurar que corresponda de manera positiva a las necesidades que debe satisfacer).
  • Corresponde al Estado determinar el marco jurídico dentro del cual se desarrollan las condiciones económicas, salvaguardando así los requisitos fundamentales de una economía libre, participando directa (principio de solidaridad) o indirectamente (principio de subsidiariedad).
  • Hace afirmaciones en torno a la función social de la propiedad privada e incluso del trabajo. La razón de ser de la empresa es satisfacer necesidades mediante la producción de bienes y servicios tanto de los integrantes de la empresa como de los clientes de la empresa (individuales o colectivos); producir más calidad que cantidad, respetando la naturaleza.
  • El beneficio económico empresarial no es el único índice de la buena marcha, y menos cuando nace de fuentes impropias (actividades ilegales, actividades puramente especulativas que no generan riqueza y pueden ser un obstáculo para el desarrollo y el orden económico).

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